N.I. 16.17. Holanda. Ley desplazamiento trabajadores

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2. Los documentos no tienen que estar a bordo del vehículo, sin embargo , no está prohibido. Los documentos también podrán ser transferidos digitalmente a la inspección. 4. Nivel salarial mínimo :  El conductor tiene que ser pagado según el nivel del convenio colectivo en el transporte o el nivel de salario mínimo holandés. En los Países Bajos, el nivel de un conductor internacional es de 13,91 euros brutos por hora y el nivel del salario mínimo es de 8,96 euros brutos po r hora . 5. Persona de contacto :  El empleador debe nombrar a una persona de contacto en los Países Bajos a la que pueda dirigirse el inspector en caso de requerimientos. 6. Observaciones : Tenga en cuenta que la ley holandesa se basa en el principio de la responsabilidad conjunta y otras partes en la cadena de suministro también puede ser considerado responsable de sus violaciones. Esto significa que, por ejemplo, el cargador puede ser considerado responsable si el empleador no cumple con las normas sala riales que el conductor tiene derecho. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A.S.T.I.C.

1. Nº 1 6 .1 7 Madrid, 7 de febrero de 201 7 HOLANDA. LEY DE DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES A continuación se adjunta información sobre la nueva ley de salario mínimo que, según nos informan, entró en vigor en los Países Bajos a partir del 1 de enero de 2017; lamentablemente hasta este momento no hemos tenido conocimiento sobre este nuevo "contagio" del proteccionismo aunque , en esta ocasión , sólo afecta al cabotaje; puestos en contacto con TLN (asociación holandesa miembro de IRU) nos ofrece e l siguiente resumen de las principales disposiciones. Lo ponemos en su conocimiento aunque, como podr á apreciar, quedan varios extremos dudo sos que trataremos de aclarar má s adelante para informarle y para incluirlos en el cuadro resumen que , recientemente , hemos confeccionado y enviado a nuestros afiliados sobre el estado de estas leyes en varios países europeos. 1. Alcance (tanto mercancías como pasajeros) :  cabotaje SOLAMENTE ;  bilateral internacional, tercer país y tránsito EXCLUIDOS. 2. Pre - inscripció n :  en construcción, el sistema electrónico debería estar operativo a partir del 1 de enero de 2018. 3. Obligación de documentación :  los empleadores están obligados a facilitar a la inspección toda la información necesaria para la correcta aplicaci ón de la Directiva 2014/67 ;  los siguientes documentos deben estar disponibles en el lugar de trabajo: los comprobantes de sueldo que incluyen la prueba de que se ha transferido el salario al conductor, el contrato de trabajo y las visas generales del tie mpo de trabajo (en los Países Bajos).

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