N.I. 37.16. Certificado de actividades

Notas Informativas / comunicación a afiliados

Share on Social Networks

Compartir enlace

Usar vinculo permanente para compartir en redes sociales

Share with a friend

Por favor iniciar sesión para enviar esto document por correo!

Incrustar en tu sitio web

Select page to start with

Post comment with email address (confirmation of email is required in order to publish comment on website) or please iniciar sesión to post comment

1. Nº 3 7 .1 6 Madrid, 11 de mayo de 201 6 A C LARACIÓN DE LA COMISIÓN SOBRE CERTIFICADO DE ACTIVIDADES Últimamente se han visto en los medios sectoriales publicaciones en el sentido de que la 7ª aclaración de la Comisión implica la desautorización de la posición de la Inspección de Transportes del Ministerio de Fomento, en el sentido de que debe de dejar de ser necesaria la cumplimentación de l os certificados de actividad. Ciertamente, desde la entrada e n vig or del Reglamento 165/2014 sobre el tacógrafo, la utilización de los certif icados de actividade s ha dejado de ser obligatoria, por lo que los Estados miembros no deberían castigar su carencia. Sin embargo, y es ta era la interpretación de la A dministración española, seguía siendo necesario justificar las actividades de los conduc tores, por lo que la utilización de este certificado puede ser útil. Hay d eterminados periodos que no han podido ser registrados a utomáticamente por el tacógrafo por encontrarse el conductor alejado del vehículo y no llevar introducida su tarjeta. En eso s casos , cuando el conductor emprende la conducción , tiene que registrar esas actividades manualmente "a posteriori". Solo si ese registro manual a posteriori es imposible porque el tacógrafo es de las primeras versiones y no lo permite o si ese registro manual es excesivamente gravoso (por ejemplo , si el conductor ha conducido un vehículo no incluido en el ámbito de aplicación de reglamento durante largos periodos) se puede utilizar el certificado de actividades. En caso de que ciertos periodos no hubiera n sido registrados automáticamente por el tacógrafo, ni manualmente a posteriori por alguno de los motivos expuestos en el párrafo anterior, y tampoco se hubieran utilizado los certificados de actividades, esas actividades deberían justificarse de alguna f orma. En caso contrario

2. una eventual sanción no debería motivarse en la falta del certificado de actividades, sino en la falta de justificación de las actividades en esos periodos. Esa es , además , la posición de la Administración española, según se le ha confirmado a esta asociación por parte del Ministerio de Fomento . C/ Príncipe de Vergara , 7 4, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información sin la autorización de A.S.T.I.C.

Vistas

  • 2320 Vistas totales
  • 2062 Vistas del sitio web
  • 258 Vistas incrustadas

Acciones

  • 0 Acciones Sociales
  • 0 Me gusta
  • 0 No me gusta
  • 0 Comentarios

Share count

  • 0 Facebook
  • 0 Twitter
  • 0 LinkedIn
  • 0 Google+

Incrusta 6

  • 5 beta.astic.net
  • 18 astic.net
  • 5 52.49.10.90
  • 5 ftp.astic.net
  • 2 52.49.10.90:8069
  • 5 web.astic.net