N.I. 46.16. Informe Ley Macron

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4. gastos. Y que no se les incluya en los certificados de desplazamiento como "modalidad de asunción por la empresa de los gastos de alojamiento y manutención". Se tendrán en cuenta los salari os brutos, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Obligaciones formales: certificado de desplazamiento y contrato de trabajo. A partir del 1 de julio de 2016 los vehículos que circulen por Francia deberán llevar a bordo, además de una copia del contrato de trabajo, que podrá estar en español, la "certificación de desplazamiento" o "attestation de détachement". Esta certificación sustituye la "declaración previa de desplazamiento", como la que se tiene que presentar en Alemania, que todavía está en vigor en otros sectores, pero que se considera constituye una excesiva carga administrativa para el transporte por carretera. Según se nos informó en la reunión del día 9, este certificado debe estar en el vehículo en papel. Se deberá emitir por la empresa en dos copias, una permanecerá en la empresa a disposición de las autoridades y otr a deberá conservarse en el vehículo. Deberá emitirse una certificación por cada trabajador desplazado, será válido para un número indefinido de despla zamientos a Francia para un periodo no superior a seis meses. El certificado, según el decreto, deberá contener la siguiente información: a) Nombre y dirección postal y electrónica, teléfono, forma jurídica de la empresa, nombre y apellidos, lugar y fecha d e nacimiento de los dirigentes y órganos a los cuales la empresa transfiere sus cotizaciones. b) Nombre y apellidos del trabajador, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad y residencia habitual del trabajador desplazado, fecha de firma del contrato de tr abajo y derecho aplicable a la relación laboral y cualificación profesional del trabajador desplazado.

3. f) las medidas de protección aplicables a las condiciones de trabajo y de empleo de las mujeres embarazadas o que hayan dado a luz recientemente , así como de los niños y de los jóvenes; g) la igualdad de tra to entre hombres y mujeres y otras disposiciones en materia de no discriminación. A pesar de lo que dijeron los representantes franceses durante la reunión del día 9 de junio, no deben aplicarse los mínimos establecidos en los convenios colectivos, por no incluirse el transporte por carretera en las actividades incluidas en el anexo de la directiva. Sin embargo , está en estos momentos en tramitación una propuesta de directiva en la que sí se indica que se podrían aplicar también los mínimos convencionales, pero todavía no se conocen los términos en los que , al final , la Propuesta será aprobada. Con mucho, el aspecto más relevante es el de aplicación del salario mínimo francés, que en estos momentos es de 9,6 euros por hora. La inclusión de las dietas es un aspecto siempre controvertido. La directiva dice lo siguiente: " Se considerará que los complementos correspondientes al desplazamiento forman parte del salario mínimo, en la medida en que no se abonen como reembolso de los gastos efectivamente realizados originados por el desplazamiento, tales como gastos de viaje, alojamiento o manutención ." Es decir, que no deben consistir en una indemnización de los gastos de manutención o alojamiento. En Alemania, con estas condiciones, las dietas se toman en conside ración para la aplicación del salario mínimo. En la reunión del día 9 los funcionarios franceses dijeron que estudiarían este tema caso por caso, para verificar si se trataba de remuneraciones o si tenían naturaleza indemnizatoria de los gastos de alojam iento y manutención aunque se pagaran de forma "forfataria" , es decir , con cuantías fijas por día. Parece , por lo tanto , prudente que, a estos efectos, en la documentación de estos pagos no se mencione de forma expresa su naturaleza indemnizatoria o com pensatoria por la realización por el conductor de los mencionados

1. Nº 4 6 .1 6 Madrid, 10 de junio de 201 6 I NFORME SOBRE LA NUEVA LEY DEL SALARIO MÍNIMO FRANCÉS El próximo día 1 de julio entrará en vigor el "Décret" 2016 - 418 de 7 de abril que establece las condiciones de aplicación de las normas de desplazamiento de los trabajadores para, entre otros, los conductores de camiones y autocares, y otro personal que se desplace por carretera y vía navegable. El presente resumen se ha obtenido de la lectura de la normativa aplicable, francesa y de la U nión E uropea , de la part icipación con las autoridades francesas en la reunión del 9 de junio en la delegación permanente en Bruselas y de las conversaciones mantenidas hasta el momento con las mencionadas autoridades. Ámbito de aplicación. Se aplica a los trabajadores por cuenta ajena, no así a los autónomos. Para verificar la calidad de autónomos , las autoridades comprobarán los datos del conductor con los del titular del vehículo y de la licencia comunitaria, así como su disposición de certificados de inscripción en el registro mercantil que justifiquen su calidad de empresario. Se aplicará tanto a los que realicen transporte de cabotaje como a los que realicen transporte internacional con origen o destino en territo rio francés. No se aplicará a lo s conductores que circulen por Francia en tránsito, sin cargar ni descargar en su territorio, pero bastará que se realice alguna carga o descarga en Francia para que el transporte no se considere en tránsito y se aplique la regulación de desplazamiento de trabajadores. Ese es uno de l os puntos que ha provocado más crítica. El Ministerio español , solo hace unas semanas , nos informaba de que, según sus noticias, se aplicaría exclusivamente al cabotaje, pero la posición de la administración francesa no es, por el momento, la misma. A pesa r de la mención de la directiva de desplazamiento de trabajadores de que la misma se aplicará solo en caso

7. los requisitos establecidos , podrá ser sancionado con una multa de hasta 750 euros. El hecho de hacerlo sin contrato de trabajo sería sancionable con una multa de hasta 450 euros. El desconocimiento general de las obligaciones previstas en esta normativa o la actuación por la empresa tendente a vulnerarla , podría sancionarse con multas de hasta 2 . 000 euros por trabajador, 4 . 000 en caso de reincidencia, con un máximo de 500.000 euros. Los representantes de la A dministración , durante la reuni ón del día 9 , insistieron en que, especialmente al principio, la actitud de los controladores será "de acompañamiento" y no represiva. Más bien dirigida a explicar el alcance de las nuevas obligaciones que a sancionar por su incumplimiento. Todo ello no se aplicará a las empresas que puedan considerar que de forma generalizada o sistemática pretendan incumplir la directiva de desplazamiento o los derechos de los trabajadores. C/ Príncipe de Vergara , 7 4, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 0 7 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información sin la autorización de A.S.T.I.C.

6. 2. Cualquie r documento en el que se justifique el pago íntegro del salario. 3. Copia del nombramiento como representante. 4. En su caso, convenio colectivo sectorial aplicable al trabajador. Toda esta documentación podrá estar disponible en español y en formatos di gitales, es decir , que no se requerirá que el representante disponga de los originales. En principio, se dice que el representante debe conservar y presentar la documentación referida. Sin embargo, de acuerdo a lo afirmado en la reunión, lo que el represent ante debe estar en disposición de hacer es atender en un tiempo breve un eventual requerimiento de la administración. Por lo tanto , no parece que el representante vaya a tener que conservar en sus oficinas esta información archivada y actualizada. Lo impor tante es que tenga forma de obtenerla rápidamente o requerirla, si faltara, del representado. Por supuesto, el representante debe ser una entidad de la debida confianza, porque en caso de no atender o transmitir debidamente los requerimientos de la Admini stración, puede dar lugar a que contra el representado se abran procedimientos sancionatorios. ASTIC tiene a disposición de sus afiliados comunicación de la Agencia Española de Protección de Datos de que la aportación de los datos al representante, inclus o sin autorización del trabajador, no constituye una infracción a la normativa española de protección de datos personales, por derivar de una imposición legal. Una vez conocidos los elementos de esta representación, ASTIC estará en condición de ofrecer a toda s las empresas afiliadas o interesadas los datos de representantes en Francia, con las debidas garantías y en condiciones ventajosas en los próximos días . Sanciones . El hecho de circular sin certificado de desplazamiento o con un certificado de desplazamien to que no cumpla con

5. c) Salario bruto por hora en euros, así como modalidades de asunción por la empresa de los gastos de alojamiento y manutención por día de desplazamiento. d) Razón social, o nombre y apellidos, teléfono y dirección postal o electrónica del representante (ver punto siguiente). e) Para las empresas de transporte por carretera, referencia de la inscripción en el Registro de Transportistas del país de origen de la empresa. La próxima semana se publicarán en las webs de los Ministerios franceses de trabajo y transportes un modelo de certificado de desplazamiento, en francés e inglés, así como unas instrucciones y una lista de preguntas frecuentes, de lo que daremo s cumplida noticia. Obligaciones formales: nombramiento de representante en Francia. Todas las empresas que desplacen trabajadores a Francia deberán nombrar un representante en Francia, cuyos datos deberán constar en el certificado. Según se nos informó en la reunión del día 9, no es necesario que el representante sea un profesional, como un gestor administrativo o un abogado. Cualquier persona domiciliada en Francia puede hacer de representante de la empresa que desplace trabajadores a Francia. El repres entante debe estar en disposición de entregar, a requerimiento de las autoridades francesas, la siguiente documentación: 1. Boletines de paga relativos al trabajador desplazado durante el periodo de desplazamiento, en los que conste: a) el salario bruto, incluyendo los suplementos por horas extras. b) Periodos a los que se refiere el salario, distinguiendo las horas pagadas al tipo normal y las que puedan tener un tipo incrementado. c) Permisos, vacaciones y remuneración de los mismos.

2. de que el desplazamiento se realice en favor de un destinatario del servicio establecido en el país de acogida 1 , en este caso de un cliente francés, las autoridades francesas tienen intención de aplicarla independientemente del Estado de establecimiento del destinatario del servicio. En el caso del transporte de viajeros , se aplicará a los servicios que tengan paradas en Francia en el caso de las líne as regulares, o puntos de recogida o salida de viajeros en Francia en las discrecionales. Obligaciones. Los trabajadores desplazados tendrán derecho a la aplicación de las normas legales o reglamentarias del estado de acogida, en este caso Francia, en las siguientes materias, de acuerd o a la Directiva 96/71 de desplazamiento de trabajadores: a) los períodos máximos de trabajo así como los períodos mínimos de descanso; b) la duración mínima de las vacaciones anuales retribuidas; c) las cuantías de salario mínimo, incluidas las incrementadas por las horas extraordinarias; la presente letra no se aplicará a los regímenes complementarios de jubilación profesional; d) las condiciones de suministro de mano de obra, en particular por parte de agencias de trabajo interino; e) la salud, la seguridad y la higiene en el trabajo; 1 Dva 96/71. Artículo 1 Ámbito de aplic ación 1. La presente Directiva se aplicará a las empresas establecidas en un Estado miembro que, en el marco de una prestación de servicios transnacional, desplacen a trabajadores, según lo dispuesto en el apartado 3, en el territorio de un Estado miembro. 2. La presente Directiva no se aplicará a las empresas de la marina mercante, por lo que se refiere al personal navegante. 3. La presente Directiva se aplicará, en la medida en que las empresas a que se refiere el apartado 1 adopten una de las siguientes medidas transnacionales: a) desplazar a un trabajador por su cuenta y bajo su dirección, en el marco de un contrato celebrado entre la empresa de procedencia y el destinatario de la prestación de servicios que opera en dicho Estado miembro , al territorio d e un Estado miembro, siempre que exista una relación laboral entre la empresa de procedencia y el trabajador durante el período de desplazamiento; o (...)

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