4.     gastos.  Y  que  no  se  les  incluya  en  los  certificados  de  desplazamiento  como  "modalidad  de  asunción  por  la  empresa de los gastos de alojamiento y manutención".     Se  tendrán  en  cuenta  los  salari os  brutos,  incluyendo  la  parte proporcional de las pagas extraordinarias.     Obligaciones            formales:            certificado            de  desplazamiento y contrato de trabajo.    A partir del 1 de julio de 2016 los vehículos que circulen  por Francia deberán llevar a bordo, además de   una copia  del  contrato  de  trabajo,  que  podrá  estar  en  español,    la  "certificación    de    desplazamiento"    o    "attestation    de  détachement".      Esta   certificación   sustituye   la   "declaración   previa   de  desplazamiento",  como  la  que  se  tiene  que  presentar  en  Alemania,  que  todavía  está  en  vigor  en  otros  sectores,  pero  que  se  considera  constituye  una  excesiva  carga  administrativa para el transporte por carretera.     Según   se   nos   informó   en   la   reunión   del   día   9,   este  certificado debe estar en el vehículo en papel. Se deberá  emitir  por  la  empresa  en  dos  copias,  una  permanecerá  en  la  empresa  a  disposición  de  las  autoridades  y  otr a   deberá conservarse en el vehículo.     Deberá  emitirse  una  certificación  por  cada  trabajador  desplazado,  será  válido  para  un  número  indefinido  de  despla zamientos a Francia para un periodo no superior a  seis meses.     El   certificado,   según   el   decreto,   deberá   contener   la  siguiente información:     a)   Nombre  y  dirección  postal  y  electrónica,  teléfono,  forma  jurídica  de  la  empresa,  nombre  y  apellidos,  lugar   y   fecha   d e   nacimiento   de   los   dirigentes   y  órganos   a   los   cuales   la   empresa   transfiere   sus  cotizaciones.    b)   Nombre  y  apellidos  del  trabajador,  lugar  y  fecha  de  nacimiento,  nacionalidad  y  residencia  habitual  del  trabajador desplazado, fecha de firma del contrato de  tr abajo  y  derecho  aplicable  a  la  relación  laboral   y  cualificación profesional del trabajador desplazado.    
                                        
                                            3.     f)   las     medidas     de     protección     aplicables     a     las  condiciones  de  trabajo  y  de  empleo  de  las  mujeres  embarazadas  o  que   hayan  dado  a  luz  recientemente ,  así como de los niños y de los jóvenes;    g)   la  igualdad  de  tra to  entre  hombres  y  mujeres  y  otras  disposiciones en materia de no discriminación.   A  pesar  de  lo  que  dijeron  los  representantes  franceses  durante la reunión del día 9 de junio, no deben aplicarse  los mínimos establecidos en los convenios colectivos, por  no  incluirse el transporte por carretera en las actividades  incluidas  en  el  anexo  de  la  directiva.  Sin  embargo ,   está  en   estos   momentos   en   tramitación   una   propuesta   de  directiva  en  la  que  sí  se  indica  que  se  podrían  aplicar  también  los  mínimos  convencionales,  pero  todavía  no  se  conocen  los  términos  en  los  que ,   al  final ,   la  Propuesta  será aprobada.     Con mucho, el aspecto más relevante es el de aplicación  del salario mínimo francés, que en estos momentos es de  9,6 euros por hora.     La   inclusión   de   las   dietas   es   un   aspecto   siempre  controvertido.    La    directiva    dice    lo    siguiente:   " Se  considerará  que  los  complementos  correspondientes  al  desplazamiento  forman  parte  del  salario  mínimo,  en  la  medida  en  que  no  se  abonen  como  reembolso  de  los  gastos     efectivamente     realizados  originados     por     el  desplazamiento,  tales  como  gastos  de  viaje,  alojamiento  o  manutención ."   Es  decir,  que  no  deben  consistir  en  una  indemnización    de    los    gastos    de    manutención    o  alojamiento.      En  Alemania,  con  estas  condiciones,  las  dietas  se  toman  en conside ración para la aplicación del salario mínimo.       En la reunión del día 9 los funcionarios franceses dijeron  que estudiarían este tema caso por caso, para verificar si  se   trataba   de   remuneraciones   o   si   tenían   naturaleza  indemnizatoria     de     los     gastos     de     alojam iento     y  manutención aunque se pagaran de forma "forfataria" ,   es  decir ,   con cuantías fijas por día.      Parece ,   por lo tanto ,   prudente que, a estos efectos,  en la  documentación de estos pagos no se mencione de forma  expresa  su  naturaleza  indemnizatoria  o  com pensatoria  por  la  realización  por  el  conductor  de  los  mencionados  
                                        
                                            1.     Nº   4 6 .1 6     Madrid,  10   de  junio   de 201 6     I NFORME   SOBRE LA NUEVA LEY DEL SALARIO  MÍNIMO FRANCÉS       El  próximo  día  1  de  julio  entrará  en  vigor  el  "Décret"  2016 - 418  de  7  de  abril  que  establece  las  condiciones  de  aplicación   de   las   normas   de   desplazamiento   de   los  trabajadores   para,   entre   otros,   los   conductores   de  camiones  y  autocares,  y  otro  personal  que  se  desplace  por carretera y vía navegable.      El  presente  resumen  se  ha  obtenido  de  la  lectura  de  la  normativa  aplicable,  francesa  y  de  la  U nión  E uropea ,  de  la   part icipación   con   las   autoridades   francesas   en   la  reunión  del  9  de  junio  en  la  delegación  permanente  en  Bruselas  y  de  las  conversaciones  mantenidas  hasta  el  momento con las mencionadas autoridades.     Ámbito de aplicación.   Se aplica a los trabajadores por cuenta   ajena, no así a los  autónomos.  Para  verificar  la  calidad  de  autónomos ,   las  autoridades comprobarán los datos del conductor con los  del  titular  del  vehículo  y  de  la  licencia  comunitaria,  así  como  su  disposición  de  certificados  de  inscripción  en  el  registro   mercantil    que    justifiquen    su    calidad    de  empresario.     Se   aplicará   tanto   a   los   que   realicen   transporte   de  cabotaje como a los que realicen transporte internacional  con origen o destino  en territo rio francés. No se aplicará  a lo s conductores que circulen por   Francia en tránsito, sin  cargar  ni  descargar  en  su  territorio,  pero  bastará  que  se  realice  alguna  carga  o  descarga  en  Francia  para  que  el  transporte  no  se  considere  en  tránsito  y  se  aplique  la  regulación de desplazamiento de trabajadores.     Ese es uno de l os puntos que ha provocado más crítica. El  Ministerio    español ,   solo    hace    unas    semanas ,   nos  informaba   de   que,   según   sus   noticias,   se   aplicaría  exclusivamente   al   cabotaje,   pero   la   posición   de   la  administración francesa no es, por el momento, la misma.   A pesa r de la mención de la directiva de desplazamiento  de trabajadores de que la misma se aplicará solo en caso  
                                        
                                            7.     los requisitos establecidos ,   podrá ser sancionado con una  multa de hasta 750 euros.     El   hecho   de   hacerlo   sin   contrato   de   trabajo   sería  sancionable con una multa de hasta 450 euros.     El desconocimiento general de las obligaciones previstas   en esta normativa   o la actuación por la empresa tendente  a  vulnerarla ,   podría  sancionarse  con  multas  de  hasta  2 . 000     euros    por     trabajador,    4 . 000     en    caso    de  reincidencia, con un máximo de 500.000 euros.     Los   representantes   de   la   A dministración ,   durante   la  reuni ón  del  día  9 ,   insistieron  en  que,  especialmente  al  principio,   la   actitud   de   los   controladores   será   "de  acompañamiento"  y  no  represiva.  Más  bien  dirigida  a  explicar  el  alcance  de  las  nuevas  obligaciones  que  a  sancionar por su incumplimiento.     Todo  ello  no  se   aplicará  a  las  empresas  que  puedan  considerar   que   de   forma   generalizada   o   sistemática  pretendan incumplir la directiva de desplazamiento o los  derechos de los trabajadores.                                                   C/ Príncipe de Vergara , 7 4, 3  planta  -   28006   MADRID   Tlf.: 91 451 48 01 / 0 7   –    Fax: 91 395 28 23   E - mail:  [email protected]   Nota:  Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información sin  la autorización de A.S.T.I.C.    
                                        
                                            6.     2.   Cualquie r  documento  en  el  que  se  justifique  el  pago  íntegro del salario.    3.   Copia del nombramiento como representante.    4.   En  su  caso,  convenio  colectivo  sectorial  aplicable  al  trabajador.   Toda   esta   documentación   podrá   estar   disponible   en  español   y  en  formatos  di gitales,  es  decir ,   que  no  se  requerirá    que    el    representante    disponga    de    los  originales.     En    principio,    se    dice    que    el    representante    debe  conservar  y  presentar  la  documentación  referida.  Sin  embargo, de acuerdo a lo afirmado en la reunión, lo que  el  represent ante  debe  estar  en  disposición  de  hacer  es  atender  en  un  tiempo  breve  un  eventual  requerimiento  de la administración.      Por lo tanto ,   no parece que el representante vaya a tener  que conservar en sus oficinas esta información archivada  y   actualizada.   Lo   impor tante   es   que   tenga   forma   de  obtenerla   rápidamente   o   requerirla,   si   faltara,   del  representado.      Por  supuesto,  el  representante  debe  ser  una  entidad  de  la  debida  confianza,  porque  en  caso  de  no  atender  o  transmitir    debidamente    los    requerimientos    de    la  Admini stración,    puede    dar    lugar    a    que    contra    el  representado se abran procedimientos sancionatorios.       ASTIC  tiene  a  disposición  de  sus  afiliados  comunicación  de la Agencia Española de Protección de Datos de que la  aportación   de   los   datos   al   representante,   inclus o   sin  autorización  del  trabajador,  no  constituye  una  infracción  a    la    normativa    española    de    protección  de  datos  personales, por derivar de una imposición legal.     Una  vez  conocidos  los  elementos  de  esta  representación,  ASTIC estará en condición de ofrecer a toda s las empresas  afiliadas   o   interesadas   los   datos   de   representantes   en  Francia,   con   las   debidas   garantías   y   en   condiciones  ventajosas en los próximos días .     Sanciones .   El  hecho  de  circular  sin  certificado  de  desplazamiento  o  con un certificado de desplazamien to que no cumpla con  
                                        
                                            5.     c)   Salario    bruto    por    hora    en    euros,    así    como  modalidades   de   asunción   por   la   empresa   de   los  gastos   de   alojamiento   y   manutención   por   día   de  desplazamiento.     d)   Razón   social,   o   nombre   y   apellidos,   teléfono   y  dirección  postal  o  electrónica  del  representante  (ver  punto siguiente).   e)   Para   las   empresas   de   transporte   por   carretera,  referencia   de    la   inscripción   en    el   Registro   de  Transportistas del país de origen de  la empresa.   La  próxima  semana  se  publicarán  en  las  webs  de  los  Ministerios  franceses  de  trabajo  y  transportes  un  modelo  de  certificado  de  desplazamiento,  en  francés  e  inglés,  así  como    unas    instrucciones    y    una    lista    de    preguntas  frecuentes, de lo que daremo s cumplida noticia.     Obligaciones         formales:         nombramiento         de  representante en Francia.   Todas   las   empresas   que   desplacen   trabajadores   a  Francia  deberán  nombrar  un  representante  en  Francia,  cuyos datos deberán constar en el certificado.      Según  se  nos  informó  en  la  reunión  del  día  9,  no  es  necesario que el representante sea un profesional, como  un   gestor   administrativo   o   un   abogado.   Cualquier  persona    domiciliada    en    Francia    puede    hacer    de  representante  de  la  empresa  que  desplace  trabajadores  a Francia.     El repres entante debe estar en disposición de entregar, a  requerimiento  de  las  autoridades  francesas,  la  siguiente  documentación:     1.   Boletines  de  paga  relativos  al  trabajador  desplazado  durante  el  periodo  de  desplazamiento,  en  los  que  conste:    a)   el  salario  bruto,  incluyendo  los  suplementos  por  horas extras.    b)   Periodos    a    los    que    se    refiere    el    salario,  distinguiendo  las  horas  pagadas  al  tipo  normal  y  las que puedan tener un tipo incrementado.    c)   Permisos,    vacaciones    y    remuneración    de    los  mismos.    
                                        
                                            2.     de  que  el  desplazamiento  se  realice  en  favor  de  un  destinatario   del   servicio   establecido   en   el   país   de  acogida 1 ,   en   este   caso   de   un   cliente   francés,  las  autoridades   francesas   tienen   intención   de   aplicarla  independientemente  del  Estado  de  establecimiento  del  destinatario del servicio.     En  el  caso  del  transporte  de  viajeros ,   se  aplicará  a  los  servicios que tengan paradas en Francia en el caso de las  líne as   regulares,   o   puntos   de   recogida   o   salida   de  viajeros en Francia en las discrecionales.     Obligaciones.   Los   trabajadores   desplazados   tendrán   derecho   a   la  aplicación  de  las  normas  legales  o  reglamentarias  del  estado de acogida, en este caso Francia, en las   siguientes  materias,     de     acuerd o   a     la     Directiva     96/71     de  desplazamiento de trabajadores:     a)   los   períodos   máximos   de   trabajo   así   como   los  períodos mínimos de descanso;    b)   la    duración    mínima    de    las    vacaciones    anuales  retribuidas;    c)   las    cuantías    de    salario    mínimo,   incluidas    las  incrementadas    por    las    horas    extraordinarias;    la  presente    letra    no    se    aplicará    a    los   regímenes  complementarios de jubilación profesional;    d)   las  condiciones  de  suministro  de  mano  de  obra,  en  particular por parte de agencias de trabajo interino;     e)   la salud, la seguridad y la higiene en el trabajo;                                                             1   Dva 96/71. Artículo 1 Ámbito de aplic ación 1. La presente Directiva se aplicará a  las  empresas  establecidas  en  un  Estado  miembro  que,  en  el  marco  de  una  prestación de servicios transnacional, desplacen a trabajadores, según lo dispuesto  en el apartado 3, en el territorio de un Estado miembro.   2. La presente Directiva no  se aplicará a las empresas de la marina mercante, por lo que se refiere al personal  navegante. 3. La presente Directiva se aplicará, en la medida en que las empresas  a   que   se   refiere   el   apartado   1   adopten   una   de   las   siguientes  medidas  transnacionales: a)  desplazar a un trabajador por su cuenta y bajo su dirección, en  el  marco  de  un  contrato  celebrado  entre  la  empresa  de  procedencia  y  el  destinatario  de  la  prestación  de  servicios  que  opera  en  dicho  Estado  miembro ,  al  territorio  d e  un  Estado  miembro,  siempre  que  exista  una  relación  laboral  entre  la  empresa  de  procedencia  y  el  trabajador  durante  el  período  de  desplazamiento;  o  (...)