5. ASTIC. 22 JUNIO 2016. SALARIO MINIMO EN FRANCIA Página 4 Si el conductor ha emprendido el viaje antes del 1 de julio no deberá llevar el certificado hasta que vuelva al país de establecimiento. 7- Responsabilidad del destinatario . El destinatario de la carga en Francia, sea o no cliente del transportista, deberá procurar que los conductores cumplan la normativa. En caso contrario las autoridades francesas podr án requerirle, si tienen indicios de que el transportista está incumpliendo la ley, para que promueva o exi ja su complimiento ante el transportista. Si no lo hace podría ser sancionado, aunque no han sabido concretar cómo ni cuánto, más allá de hacerle responsable solidariamente de las sanciones que pudiesen recaer sobre el transportista. 8- Trabajadores autónomos . No se les aplica la directiva, pero deberán estar en condiciones de demostrar que lo son mediante su inscripción en el registro de empresarios. 9- Tiempos de trabajo . Sólo se aplicarán los tiempos de trabajo previstos en la normativa francesa si el desplazamiento supera el periodo de referencia. Por ejemplo, el máximo de horas de trabajo semanales se aplicará si el conductor permanece en Francia más de una semana. 10 - Transporte combinado En el caso del transporte combinado, si es transporte de tránsito que cruza Francia, es decir que estaría exento de cumplir la normativa del salario mínimo, cuando por ejemplo se utilizan en parte del recorrido otros modos de transporte como el ferrocarril desde Le Bolou a Luxemburgo, no se sabe responder sobre cómo lo verificarían los agentes. Se dará posteriormente una respuesta. 11 - Control . Las autoridades aseguran que realizarán un control "sensato" de la aplicación de estas nuevas obligaciones , especialmente al inicio del período de aplicación.
2. ASTIC. 22 JUNIO 2016. SALARIO MINIMO EN FRANCIA Página 1 Reunión en la embajada de Francia sobre el salario mínimo. Estimado afiliado, Tal como se había anunciado, este mediodía se ha mantenido una reunión en la Embajada de Francia con Alice Lefort, adjunta al Subdirector General de Trabajo y Asuntos S oc iales de la Dirección General de Transporte del equivalente francés al Ministerio de Fomento , para explicar temas sobre la inminente entrada en vigor de la ley del salario mínimo. ASTIC estuvo representada, al igual que lo estuvo en una reunión similar convocada en Bruselas por el Gobierno francés el pasado día 9, de la cual ya informamos ese mismo día,n su momento . Puede encontrar esa información en la zona reservada a afiliados en nuestro sitio web, en concreto en http://www.astic.net/serv_asoc_notasInformativas.aspx . Tal como suc ed ió entonces, tras esta segunda reunión, muchos temas permanecen sin se r aclarados: la representante francesa del Ministerio así como el representante de la Embajada, ha n tomado nota para estudiarlos en París y dar una respuesta en el más breve plazo. 1- Formulario de desplazamiento . El formulario oficial todavía no está disponible porque depende de que se completen ciertos trámite s administrativos, pero su contenido final , con mucha probabilidad corresponderá con el qu e aparece como borrador actualmente . Como ya sabe, puede encontrarlo colgado en la web: http://www.developpement- durable.gouv.fr/IMG/pdf/attestation_transport_prestation_de_service _15_juin_DRAFT-2.pdf Junto al mencionado formulario, que deberá ir en francés, el conductor deberá llevar una copia del contrato de trabajo, que podrá estar en español. NO ES NECESARIO LLEVAR COPIA DEL CONVENIO APLICABLE, SALVO EL CASO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL.
4. ASTIC. 22 JUNIO 2016. SALARIO MINIMO EN FRANCIA Página 3 4- Dietas . Se podrán incluir las dietas, pero en el sentido de una remuneración ligada al desplazamiento; no se podrán sumar si se otorgan para compensar los gastos de viaje: alojamiento, manutención u otros, aunque sean una cantidad fija diaria. Hay que tener en cuenta que esas dietas (las dedicadas a cubrir gastos de manutención y alojamiento) so n precisamente las que están exentas en el IRPF y las cotizaciones a la seguridad social, no las que se den como complemento por desplazamiento. 5- Campo de aplicación . La normativa sólo se aplicará a los conductores conforme a la directiva de desplazamiento. Como la directiva sólo incluye en su campo de aplicación cuando el t rabajador sea desplazado en el marco de una prestación de servicios para un destinatario que opera en el Estado de desplazamiento, se plantea si la directiva se aplica únicamente cuando el cliente que contrata el transporte está establecido en Francia. A esta pregunta la representante francesa no ha querido dar una respuesta clara, se ha limitado a repetir que el campo de aplicación es estrictamente el contemplado en la directiva. Si nuestra opinión es la correcta, entonces la mayoría de los desplazamientos de conductores de nuestras empresas a Francia , qu e, in cluso para descargar allí, se producen por un ordenante de servicio (un cliente) español, no estarían bajo el ámbito recogido en la directiva y si , como dice la representante francesa, el campo de la Loi Macron se ciñe estrictamente a la directiva, ello significaría que no estarían obligados a cumplir los requisitos de dicha ley. 6- Entrada en vigor. A pesar de las insistentes solicitudes para establecer una “ deroga ” temporal de todas o al menos algunas de ellas, las obligaciones recogidas en la ley entrarán en vigor el 1 de Julio. ASTIC ha pedido que en los certificados, en un primer momento, se permita sustituir la referencia al representante por una fórmula del tipo "en trámite" , dada la imposibilidad material de contratar un representante adecuado (en precio y calidad) y firmar con el mismo el correspondiente contrato antes del 1 de Julio . Han tomado nota.
3. ASTIC. 22 JUNIO 2016. SALARIO MINIMO EN FRANCIA Página 2 2- Representante . Se confirma una vez más, que puede ser representante cualquier persona física o jurídica con un domicilio en Francia, no hay más requisitos para esa figura que la ley francesa exige salvo que sea mayor de edad y en pleno uso de sus facultades y no se encuentre sujeto a inhabilitaci ón . El representante tiene que poder acceder a la información sobre los boletines salariales, los justificantes de pago, etcétera a requerimiento de las autoridades francesas, aunque sea con los documentos en formato digital. Se deberá poder demostrar que los documentos no se han modificado en momento posterior al requerimiento. 3- Cuantía del salario . El salario debe cubrir, según las autoridades francesas el mínimo convencional. Para el transporte de mercancías en vehículos pesados de 10 euros por hora, que es el que marca su convenio para conductores de vehículos pesados altamente cualificados. Se ha requerido explicación sobre esa definición que no existe en nuestros convenios, pero mientras se aclara, parece razonable tomar esa cifra como referencia para uno de nuestros conductores de camiones pesados internacionales. . Se añadirán complementos por antigüedad u horas extras, según lo recogido en el enlace que ya les enviamos el viernes pasado, v éa nse notas 50. 16 y 51 .16 en nuestra web: http://www.astic.net/serv_asoc_notasInformativas.aspx O bien diríjase directamente al sitio del Gobierno franc és que aparece citado en dichas notas y que tiene el siguiente enlace: http://www.developpement- durable.gouv.fr/IMG/pdf/Remuneration_minimum_TR_marchandises_ et_personnes_15_juin_2016.pdf En nuestra opinión la directiva europea sólo autoriza a los Estados miembro a requerir el mínimo legal (en Francia: 9,67 €/h ). Pero el Gobierno francés se reafirma en que exigirán el salario marcado por el convenio de ese país para el transporte internacional. Como se sabe, esta ley ha provocado la apertura de procedimiento de infracción contra Francia por parte de la Comisión Europea.
1. Nº 52 .1 6 Madrid, 22 de junio de 2016 SALARIO MÍNIMO EN FRANCIA. REUNIÓN EN LA EMBAJADA FRANCESA EN MADRID Puede encontrar, en el documento adjunto, un resumen de lo tratado acerca de la aplicación al transporte de la “Loi Macron” en la reunión que en el día de hoy se ha mantenido en la Embajada francesa en Madrid. C/ Príncipe de Vergara, 7 4, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E-mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta i nformación sin la autorización de A.S.T.I.C.