1.     Nº  53 .1 6     Madrid, 23 de junio de 2016    PERMISOS RETRIBUIDOS DERIVADOS DEL  EJERCICIO DEL DERECHO A VOTO      De   cara   a   cumplir   con   el   derecho   a   voto   de   los  tr abajadores  durante  la  celebración  de  las  elecciones  generales   del   próximo   26   de   junio,   le   adjuntamos  documento informativo.                                                              C/ Príncipe de Vergara, 7 4, 3  planta - 28006 MADRID  Tlf.: 91 451 48 01 / 07   –    Fax: 91 395 28 23  E-mail:  [email protected]   Nota:  Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta i nformación sin  la autorización de A.S.T.I.C.    
                                        
                                            5.      4    www.ejaso.com  –   [email protected]   MADRID  –  BARCELONA  –  SEVILLA  –  VALENCIA  –   LISBOA  SANTANDER   –    CANARIAS   –    MÁLAGA   –    A CORUÑA- ZARAGOZA     3º Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas  con el horario de apertura de las Mesas Electorales disfruta de un permiso de   cuatro horas.    4º   La   duración   del   permiso   se   reducirá   proporcionalmente   en   los  trabajadores con jornada reducida.    En Madrid a  22  de junio de 2016.      
                                        
                                            4.      3    www.ejaso.com  –   [email protected]   MADRID  –  BARCELONA  –  SEVILLA  –  VALENCIA  –   LISBOA  SANTANDER   –    CANARIAS   –    MÁLAGA   –    A CORUÑA- ZARAGOZA     Comunitat Valenciana; Orden 5/2016 de 30 de mayo. DOCV 7.798 de 6 de junio  de 2016. Extremadura; Resolución de 12 de mayo de 2016. DOE 100 de 26 de  mayo de 2016.   Illes Balears; BOIB 63 de 19 de mayo de 2016 y BOIB 68 de 31 de mayo de 2016.   Castilla-La Mancha; Resolución de 25 de mayo de 2016. DOCM 10 de junio de  2016.   Región de Murcia; Orden de 20 de mayo de 2016. BORM 129 de 4 de junio de  2016 y Orden de 2 de junio de 2016. BORM 131 de 7 de junio de 2016.   La Rioja, Resolución de 24 de mayo de 2016. BOR 62 del 30 de mayo de 2016.   Cantabria; Orden HAC/18/2016 del BOC de 20 de mayo de 2016.   Castilla y León; Orden EMP/490/2016 de 2 de junio de 2016. BOCYL 107 de 6 de  junio de 2016.   Euskadi; Orden de 24 de mayo de 2016. BOPV 106 de 6 de junio de 2016.   Navarra; Resolución 659/2016, de 1 de junio, Boletín 112 de 10 de junio de 2016.   Islas Canarias; Resolución de 31 de mayo  de 2016, BOC 110 de 9 de junio de  2016.   Catalunya; Referencia Orden TSF/130/2016 de 17 de mayo de DOGC 7132 de 1  de junio de 2016   Por tanto, será importante, acudir la norma autonómica concreta sobre  la materia para conocer el alcance y duración del permiso.    Con  carácter  general,  si  bien  cada  una  con  sus  particularidades,  la s  regulaciones autonómicas en la materia establecen que:    1º No tienen derecho al permiso los trabajadores cuyo horario de trabajo  no  coincida  con  el  de  apertura  de  las  Mesas  Electorales  o  lo  haga  por  un  período inferior a dos horas.    2º Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas  y menos de seis con el horario de apertura de las Mesas Electorales disfruta d e  un permiso de dos o tres horas.  
                                        
                                            2.      1    www.ejaso.com  –   [email protected]   MADRID  –  BARCELONA  –  SEVILLA  –  VALENCIA  –   LISBOA  SANTANDER   –    CANARIAS   –    MÁLAGA   –    A CORUÑA- ZARAGOZA         PERMISOS RETRIBUIDOS DERIVADOS DEL EJERCICIO DEL DERECHO AL VOTO.         Con motivo de las elecciones a Cortes Generales, a celebrar el próximo día 26  de junio de 2016, resulta conveniente tener presente la regulación legal sobre  los permisos retribuidos establecidos con la finalidad de facilitar el ejercic io del  derecho al voto de los trabajadores por cuenta ajena que no disfruten en dicho  día del descanso semanal.    A  tal  efecto,  el  Estatuto  de  los  Trabajadores  en  su  artículo  37  recoge  la  regulación general de dichos permisos, si bien, para conocer el  alcance y forma  concreta de disfrute de los mismos es preciso acudir al Real Decreto 605/99 de   16  de  abril,  sobre  regulación  complementaria  de  los  procesos  electorales,  así  como a la normativa autonómica de desarrollo.     El artículo 37. 3 del Estatuto de los Trabajadores establece que:    “ 3.  El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo,  con  derecho  a  remuneración,  por  alguno  de  los  motivos  y  por  el  tiempo  siguiente:    d)  Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de  un deber inexcusable  de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio a ctivo. Cuando  conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que  ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación  económica. ”     Por  su  parte,  el  artículo  13  del  Real  Decreto  605/99  de  16  de  abril  de,  establece la regulación complementaria de los procesos electorales ,  regula los  permisos retribuidos según lo supuestos:    a)  Para  los  electores  que  presten  sus  servicios  el  día  de  las  elecciones :  pueden disponer  en su horario laboral de hasta 4 horas libres  para el ejercicio  del derecho al voto, que le serán retribuidas.   Cuando el trabajo se desempeñe en jornada reducida, la duración del  permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada  de trabajo que desarrollen.    b)  Para  trabajadores  que  por  estar  realizando  sus  servicios  lejos  de  su  domicilio  habitual  o  en  otras  condiciones  de  las  que  se  derive  dificultad  para  ejercer el derecho de sufragio  el día de las elecciones: Se les concederá  4 horas  libres,  de  su  horario  laboral,  para  que  puedan  formular  personalmente  la  
                                        
                                            3.      2    www.ejaso.com  –   [email protected]   MADRID  –  BARCELONA  –  SEVILLA  –  VALENCIA  –   LISBOA  SANTANDER   –    CANARIAS   –    MÁLAGA   –    A CORUÑA- ZARAGOZA     solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, así como la  remisión del voto por correo.     c)  Trabajadores nombrados PRESIDENTE O VOCAL de las Mesas  Electorales  y los que acrediten su condición d e  INTERVENTORES:  Tienen derecho  durante el  día de la votación a un permiso retribuido de la jornada completa, si no disfrutan   en tal fecha del descanso semanal , y una reducción de su jornada del trabajo  de  5 horas el día inmediatamente posterior .      d)  Trabajadores  que  acrediten  su  condición  de  APODERADOS:  tienen  derecho  a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en  tal fecha del descanso semanal.      Corresponde  a  la  empresa  la  organización  del  trabajo  y,  por  tanto,  la  organización de los trabajadores para que pueden ejercer su derecho al voto,  dejando cubiertas las necesidades del centro de trabajo/empresa.    En cuanto al deber de preavisar, dado que este permiso está previsto en  el  artículo  37.3  del  Estatuto  de  los  Trabajadores,  el  mismo  debe  ejercerse  con   preaviso y, podrá solicitarse al trabajador, el justificante acreditativo de haber  votado.                Como  en  la  pasada  convocatoria  las  Comunidades  Autónomas  han  procedido a regular dichos permisos, os adjunto la referencia de su publicac ión  en los boletines correspondientes:    Andalucía;  Decreto 106/2016 de 31 de mayo de 2016. BOJA 106 de 6 de junio  de 2016.   Aragón ; Orden EIE/543/2016 de 26 de mayo de 2016. BOA 111 de 10 de junio de  2016.   Asturias; Resolución de 20 de mayo de 2016. BOPA 125 de 31 de mayo de 2016.   Comunidad de Madrid; Resolución de 12 de mayo de 2016. BOCM 131 de 3 de  junio de 2016.   Galicia; Orden 27 de mayo de 2016. DOG 108 de 8 de junio de 2016 y Orden de  27 de mayo de 2016. DOG 107 del 7 de junio de 2016.