N.I. 78.16. Actualizacion ley salario minimo italia

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5. interlocutores sociales. También en el caso de que la persona de contacto no se h aya designado se prevé una multa (de 2.000 a 6.000 euros). • El DeĐƌeto taŵďiéŶ ĐoŶtieŶe disposiĐioŶes ƌelativas a las iŶspeĐĐioŶes Ƌue deberán llevarse a cabo por la Inspección Nacional de Trabajo italiano.

4. • El aƌtíĐulo ρ estaďleĐe Ŷoƌŵas paƌa la defeŶsa de los deƌeĐhos de los tƌaďajadoƌ es desplazados, que pueden presentar denuncias y participar en los procesos (tanto a través de los tribunales penales como administrativos ). • El aƌtíĐulo ϭϬ e stablece la obligación de la empresa que desplaza trabajadores a Italia de informar al Ministerio de Trabajo italiano dentro de las 24 horas anteriores al co mienzo de l desplazamiento y de comunicar todos los posibles cambios relacionados con el desplazamiento dentro de los 5 días. La comunicación enviada al Ministerio de Trabajo tiene que incluir la siguiente información: - Datos de identificación de la empresa que desplaza; - Número y datos de los trabajadores desplazados; - Fecha de inicio y fecha final de su desplazamiento y su duración; - Lugar donde se llevan a cabo los servicios; - Datos de identificación de la empresa a la que se desplaza el trabajador; -Tipo de servicio; - Datos y la residencia de la persona / empresa designada a cargo para recibir / envi ar documentos pertinentes; - Los datos de la persona / empresa responsable de las relaciones con los interlocutores sociales; - El número de la autorización que permite a las empresas de trabajo temporal para llevar a cabo sus actividades. • Un decreto ministerial definirá - de acuerdo con el párrafo 2 del artículo 10 del Decreto 136 - las modalidades de comunicación (este Decreto Ministerial fue firmado por el M inistro de Trabajo y su registro está en curso). • DuƌaŶte el peƌíodo de desplazaŵieŶto y h asta 2 años después de su final, las empresas que desplacen - o las empresas de trabajo temporal en caso de personal contratado a través de las mismas- están obligados a: - Mantener en sus archivos el contrato de trabajo (traducido al italiano), los justificantes de pago, los documentos que acrediten el inicio y la duración del tiempo de trabajo diario y los documentos que acredite la legislación aplicable de la seguridad social. En caso de violación de esas obligaciones, hay una multa (de 500 a 3.000 euros ) por cada trabajador; - Designar un representante, que señale un domicilio en Italia, a cargo de envío y recepción de documentos y comunicaciones. De no ser así, la sede de la empresa de envío es considerado como el lugar donde la persona / empresa que utiliz a el servicio tiene su domicilio social o residencia. Si no se ha nombrado a ese representante, se prevé una multa (de 2.000 a 6.000 euros); - Designar, durante el desplazamiento, una persona de contacto autorizada para la relación con los interlocutores sociales legitimados para promover la negociación colectiva con la obligación de estar disponible en caso de una solicitud de los

1. Nº 78 .1 6 Madrid, 28 de septiembre de 2016 ACTUALIZACIÓN SOBRE LA LEY DEL SALARIO MÍNIMO EN ITALIA En relación con comunicaciones anteriores (véase nota informativa número 67.16 de 28 de Julio 2016), queremos poner en su conocimiento que hemos logrado obtener más información sobre la ley de desplazamiento de trabajadores que entró en vigor en Italia en dicho mes de julio de 2016, resumimos lo más destacado en el documento adjunto, incluyendo la obligación de registro, disposiciones de mantenimiento de registros y posibles sanciones. Lo más importante en lo concerniente a nuestra labor, el transporte por carretera, que hemos podido confirmar ahora, en contra de lo que inicialmente parecía, es que la ley cubre todos los tipos de transporte de mercancías y pasajeros (cabotaje, tránsito, de punto a punto, las operaciones intracomunitarias, operaciones 3er país). Esto también fue confirmado de manera explícita con la Representación Permanente de Italia ante la Unión Europea. Sin embargo, las autoridades italianas recomiendan esperar a la publicación del decreto de aplicación y las aclaraciones adicionales desde el Ministerio de Trabajo y desde el Ministerio de Transporte, ya que están en curso varias consultas entre ellos mismos y con otros ámbitos de la Administración. Ese aún no emitido decreto ministerial se publicará dentro de varias semanas y debe establecer más detalles, incluido el alcance y el procedimiento de registro. Al parecer, las autoridades italianas están analizando los ejemplos de Alemania y Francia pertinentes con el fin de concluir la Ley italiana, ello a propósito de los procedimientos de infracción que la Comisión Europea ha abierto contra ambas iniciativas legales de ambos países.

2. ASTIC está siguiendo la situación de forma continua, tan pronto como se convierta en nueva información disponible nuestros afiliados la conocerán por esta misma vía. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E-mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta i nformación si n la autorización de A.S.T.I.C.

3. Aplicación de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores en I talia • El DeĐƌeto Ŷ. ϭϯς de feĐha ϭϳ/Ϭϳ/ϮϬϭς se puďliĐó eŶ el Diaƌio OfiĐi al el Ϯϭ de julio del ϮϬϭς (Gazzetta Ufficiale della Repubblica italiana nº 169 ) y entró en vigor el día siguiente; traspone la Directiva 2014/67/UE de fecha 1 de mayo 2014, sobre el cumplimi ento de la Directiva 1996/71/UE - "Desplazamiento de trabajadores en el marco de la prestación de servicios". • La llaŵada "DiƌeĐtiva de ApliĐaĐióŶ" estaďleĐe uŶ ŵaƌĐo ĐoŵúŶ para un conjunto de disposiciones, medidas y mecanismos de control necesarios para una mejor y más uniforme ejecución, aplicación y cumplimiento de la Directiva 96/71/CE. También introdu ce medidas para prevenir y sancionar cualquier abuso y la elusión de las normas aplicables. • El DeĐƌeto Ŷ º 136/2016 sustituye al Decreto nº 72/2000, que transpuso la Directiva 96/71/CE; también se aplica a las empresas de trabajo establecidos en otro Estado miembr o que desplazan trabajadores a Italia. • El DeĐƌeto se apliĐa plenamente al conjunto del sector del transporte por carretera, incluido el cabotaje. • Los aƌtíĐulos ϭ, Ϯ y κ del DeĐƌeto Ŷ º 136/2016 establec en las normas generales sobre el desplazamiento temporal de trabajadores, incluyendo los términos y las condi ciones de trabajo vigentes en el Estado de acogida a los trabajadores desplazados durante el períod o de desplazamiento. • Los téƌŵiŶos y las ĐoŶdiĐioŶes de eŵpleo iŶĐluyeŶ: 1. Los periodos máximos de trabajo y períodos mínimos de descanso; 2. Los mínimos de vacaciones anuales retribuidas; 3. El salario mínimo, incluidas las horas extraordinarias; 4. Las condiciones de suministro de mano de los trabajadores; 5. La salud y la seguridad en el lugar de trabajo; 6. Las medidas de protección para determinadas categorías de trabajadores (mujeres embarazadas, niños y jóvenes); 7. La igualdad de trato entre hombres / mujeres y otras disposiciones en materia de n o discriminación. • El aƌtíĐulo ϯ del DeĐƌeto ideŶtifiĐa los eleŵeŶtos paƌa gaƌaŶtizaƌ que el desplazamiento e s legal, con referencia tanto a la agencia de trabajo temporal (que debe ejecutar actividades distintas de las de la mera gestión de los trabajadores) y las condiciones de trabajo. En caso de desplazamiento ilegal, el trabajador será considerado como un empleado de la perso na / empresa que presta el servicio. El artículo 3 también introduce sanciones a la em presa que desplaza y para la persona / empresa que ha utilizado el servicio. Estas sanciones in cluyen una multa administrativa de 50 euros al día por empleado (con un mínimo de 5 .000 euros y u n máximo de 50.000 euros). En caso de que el desplazamiento ilegal implique me nores de edad, la pena es de prisión (hasta 18 meses) en combinación con una multa de 50 euros al día por empleado, que se puede aumentar hasta 6 veces.

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